Micelio
Auto15 de julio de 2020

A- de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Andres Camilo Florez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Rechazo por falta de requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

En el auto de rechazo la magistrada sustanciadora expuso que, a pesar de que el actor intentó complementar la demanda incluyendo el artículo 29 de la Constitución, no logró corregir las deficiencias iniciales identificadas en el auto inadmisorio.

La Sala Plena de la Corporación concluyó que el recurso de súplica de la referencia no desarrolló la argumentación necesaria para identificar los errores en que habría incurrido la providencia cuestionada y, por ello, decidió CONFIRMARLA en su integridad, por cuanto en la misma se expuso acertadamente los motivos por los cuales el actor no acreditó los requisitos que debe reunir un cargo de inconstitucionalidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad el auto del 17 de junio de 2020, proferido por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, mediante el cual rechazo la demanda interpuesta por el ciudadano Andres Camilo Florez Franco contra el numeral 3o del articulo 906 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 74 de la Ley 2010 de 2019.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, COMUNIQUESE el contenido de esta decision a la demandante, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHIVESE el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.